Laboral

No resulta jurídicamente procedente calificar como cuotas sindicales extraordinarias pa…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

No resulta jurídicamente procedente calificar como cuotas sindicales extraordinarias para los efectos del inciso 1º del art. 58 del código del trabajo, las sumas destinadas a cubrir los préstamos que la organización sindical concediere a sus afiliados, pudiendo ser descontadas por el empleador sólo en la forma prevista en el inciso 2º de dicho precepto.

Normas citadas

  • Código del trabajo
  • Artículo 58 del Código del Trabajo
  • Artículo 260 del Código del Trabajo
  • Artículo 262 del Código del Trabajo

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