No resulta jurídicamente procedente calificar como cuotas sindicales extraordinarias pa…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
No resulta jurídicamente procedente calificar como cuotas sindicales extraordinarias para los efectos del inciso 1º del art. 58 del código del trabajo, las sumas destinadas a cubrir los préstamos que la organización sindical concediere a sus afiliados, pudiendo ser descontadas por el empleador sólo en la forma prevista en el inciso 2º de dicho precepto.
Normas citadas
Código del trabajo
Artículo 58 del Código del Trabajo
Artículo 260 del Código del Trabajo
Artículo 262 del Código del Trabajo
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