Laboral

No resulta jurídicamente procedente que el empleador, a petición de uno o más dependien…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

No resulta jurídicamente procedente que el empleador, a petición de uno o más dependientes afiliados a una organización sindical, se abstenga de efectuar los correspondientes descuentos de sus remuneraciones mensuales de la cuota sindical a que están obligados, por tratarse de una norma impuesta por la legislación laboral vigente, cuando así lo requiera la respectiva organización sindical, la cual no puede dejarse sin efecto por la sola voluntad de los referidos socios, sin perjuicio de que los interesados puedan formular tal requerimiento al directorio de la respectiva organización.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 260 del Código del Trabajo
  • Artículo 262 del Código del Trabajo
  • Artículo 58 del Código del Trabajo
  • Artículo 258 del Código del Trabajo

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