Laboral

El empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la c…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2019

Resumen

El empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que al momento del requerimiento, se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. Del mismo modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir con las mismas condiciones. Reconsidera en este sentido la doctrina contenida en el citado dictamen N°5674/129, de 22.11.2017.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 261 del Código del Trabajo
  • Artículo 262 del Código del Trabajo

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