No resulta jurídicamente procedente que una vez requerido por el Sindicato Nacional de…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2013
Resumen
No resulta jurídicamente procedente que una vez requerido por el Sindicato Nacional de Empresa APL Logistics Chile S.A. el descuento de las cuotas sindicales de las remuneraciones de sus socios, el empleador solicite, a su vez, a la aludida organización, los antecedentes que acrediten que los montos que debe deducir por tal concepto corresponden, efectivamente -en conformidad a la ley y a los estatutos respectivos-, a dichas cotizaciones gremiales.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 58 del Código del Trabajo
Ley N° 19.880
Artículo 10 de la ley N° 19.880
Artículo 256 del Código del Trabajo
Artículo 262 del Código del Trabajo
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