Laboral

No resulta jurídicamente procedente que una vez requerido por el Sindicato Nacional de…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2013

Resumen

No resulta jurídicamente procedente que una vez requerido por el Sindicato Nacional de Empresa APL Logistics Chile S.A. el descuento de las cuotas sindicales de las remuneraciones de sus socios, el empleador solicite, a su vez, a la aludida organización, los antecedentes que acrediten que los montos que debe deducir por tal concepto corresponden, efectivamente -en conformidad a la ley y a los estatutos respectivos-, a dichas cotizaciones gremiales.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 58 del Código del Trabajo
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 10 de la ley N° 19.880
  • Artículo 256 del Código del Trabajo
  • Artículo 262 del Código del Trabajo

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