Resumen del criterio jurisprudencial
1) La directiva de un sindicato afiliado a una federación carece de facultades para exigir del empleador la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han sido acordadas por la respectiva asamblea sindical. 2) Resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden.