Resumen
1) No resulta procedente que el Sindicato Interempresa de Trabajadores Nº 7 del Area Sur de la Industria del Pan, pague a sus socios que tienen la calidad de trabajadores suplentes, beneficios de menor monto que aquellos que corresponden a los socios que son trabajadores permanentes, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. 2) Sólo resulta procedente privar a un socio de dicha organización de su derecho a voto en una elección de directorio, en el evento que éste haya dejado de pagar sus cuotas durante más de 180 días continuos, toda vez que en dicho caso pierde su calidad de afiliado. 3) Sólo procede que el empleador descuente las cuotas sindicales de los trabajadores acogidos a licencia médica en el evento que éstos perciban remuneraciones regulares durante la vigencia de la respectiva licencia, o subsidio y remuneración regular, o remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.