Resumen
Los topes previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo no resultan aplicables si se trata de descontar de las remuneraciones de los trabajadores las cuotas sindicales extraordinarias.
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Los topes previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo no resultan aplicables si se trata de descontar de las remuneraciones de los trabajadores las cuotas sindicales extraordinarias.
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