El empleador no se encuentra obligado a descontar de las remuneraciones de sus trabajad…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
El empleador no se encuentra obligado a descontar de las remuneraciones de sus trabajadores el valor de las cuotas que estos deben pagar a la organización sindical por concepto de cuota mortuoria, gastos por enfermedad de los afiliados y paquete familiar por cuanto no se ha acreditado que los referidos descuentos correspondan a cuotas extraordinarias acordadas en conformidad al artículo 260 del Código del Trabajo, o a deducciones convenidas entre el empleador y los trabajadores, de acuerdo al artículo 58 inciso 2º del mismo cuerpo legal.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 260 del Código del Trabajo
Artículo 58 del Código del Trabajo
Artículo 262 del Código del Trabajo
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