Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario de la Subsecretaría de Bienes Nacionales que pretendía que se le reconociera, para el bono de antigüedad, servicios prestados a jornal. El dictamen indica que, aunque para la confección del escalafón los desempeños a jornal no se consideran antigüedad en el servicio, sí deben computarse como servicios prestados a la Administración para los beneficios de las leyes N°s. 19.882 y 20.948, conforme al decreto ley N° 924. Según los antecedentes, el funcionario acredita a lo menos cuarenta y cinco años de servicios en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y la Subsecretaría, con derecho al bono de antigüedad equivalente a cinco años. Respecto de los servicios a jornal, la Contraloría no tiene registros que los acrediten, por lo que no se contabilizan por ahora. Sin embargo, ordenó al Instituto de Previsión Social remitir al Ministerio de Bienes Nacionales las pólizas de inscripción y la cuenta individual en el Servicio de Seguro Social, para determinar si el empleador de esos periodos formaba parte de la Administración del Estado.