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La Contraloría General de la República dictaminó que los períodos servidos en el Ejérci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que los períodos servidos en el Ejército son computables para completar los años de servicios exigidos por la ley N° 20.948, que otorga un bono por antigüedad a funcionarios de la Administración Central del Estado. En el caso del recurrente, se consideró su desempeño en una subsecretaría y en el Ejército, totalizando 40 años, 11 meses y 22 días de servicios. No obstante, se resolvió que no le asiste el derecho al bono, pues este se paga por cada año completo de servicio por sobre los cuarenta años, requisito no cumplido al no superar dicho umbral en un año íntegro. Se dejó constancia de que el interesado podría acreditar otros períodos militares no registrados para acceder al beneficio.

Normas citadas

  • ley 20948 art/1 inc/1
  • ley 20948 art/2
  • ley 18575 art/1 inc/2
  • ley 20948 art/9 inc/1
  • ley 20948 art/4
  • ley 20948 art/9 inc/2
  • ley 20948 art/9 inc/fin
  • ley 20948 art/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se pueden computar los años servidos en el Ejército para completar los años de servicio exigidos por la ley 20.948 del bono por antigüedad?

Sí. En este dictamen, la Contraloría General de la República sostuvo que los períodos servidos en el Ejército son computables para completar los años de servicios exigidos por la ley N° 20.948.

¿Cuándo tiene derecho un funcionario de la Administración Central del Estado al bono por antigüedad de la ley 20.948?

Según este dictamen, el bono se paga por cada año completo de servicio por sobre los cuarenta años, por lo que no basta con acumular tiempo sin alcanzar un año íntegro adicional. En este caso, el recurrente totalizó 40 años, 11 meses y 22 días y se resolvió que no tenía derecho al bono.

¿Qué pasa si un funcionario no alcanza un año completo sobre los cuarenta años de servicio para el bono de la ley 20.948?

En este caso, la Contraloría resolvió que no le asiste el derecho al bono por no superar en un año íntegro el umbral de cuarenta años. Se dejó constancia de que el interesado podría acreditar otros períodos militares no registrados para acceder al beneficio.

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