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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de una ex trabaj…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de una ex trabajadora de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que pedía determinar si el tiempo laborado en esa empresa entre 1972 y 1975 podía computarse para recibir el bono por antigüedad del artículo 9° de la ley N° 20.734, aplicable a quienes tienen más de 40 años de servicio. La subsecretaría consultada informó que no le correspondía responderla. El organismo recordó que dicho bono equivale a 10 unidades de fomento por cada año sobre los cuarenta, con tope de 100, y que la antigüedad se calcula según el artículo 8°, que considera el tiempo servido en instituciones de la Administración del Estado. Citando su jurisprudencia y el artículo 1° de la ley N° 18.575, concluyó que la empresa es una empresa pública creada por ley e integra la Administración del Estado. Por ello, el período de tres años, dos meses y veinticuatro días trabajado allí puede considerarse para obtener el bono, dado que la recurrente percibió la bonificación adicional del artículo 4° de la misma ley.

Normas citadas

  • Ley 20734 art/9
  • ley 20734 art/4
  • ley 20734 art/5
  • ley 20734 art/8 ley 18575 art/1 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se puede computar para el bono por antigüedad de la ley 20.734 el tiempo trabajado en una empresa pública creada por ley?

Sí. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la empresa, por ser una empresa pública creada por ley, integra la Administración del Estado, por lo que el tiempo servido allí puede considerarse para el bono del artículo 9° de la ley 20.734.

¿Qué requisito de antigüedad exige el bono del artículo 9° de la ley 20.734 y cómo se calcula su monto?

En este caso, el organismo recordó que el bono aplica a quienes tienen más de 40 años de servicio y equivale a 10 unidades de fomento por cada año sobre los cuarenta, con tope de 100 unidades de fomento. La antigüedad se calcula conforme al artículo 8°, que considera el tiempo servido en instituciones de la Administración del Estado.

¿La Subsecretaría debe responder consultas sobre el bono por antigüedad de la ley 20.734 cuando el trabajador ha prestado servicios en otra institución?

En este caso, la subsecretaría consultada informó que no le correspondía responder la consulta, y la Contraloría se pronunció sobre el fondo de la materia. El dictamen no resuelve de forma general la competencia de esa subsecretaría, sino que analiza la procedencia del cómputo del tiempo en la empresa pública.

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