Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública que pretendía que se consideraran, para acceder a la bonificación de la ley N° 20.305, los años que prestó en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado entre 1972 y 1986. El organismo concluyó que el bono beneficia a los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 y otros que la ley indica, entre los cuales no se encuentra dicha empresa. Explicó que la empresa es una entidad autónoma del Estado no sujeta a las normas generales del sector público, salvo disposición expresa, y que tampoco está sometida a ese Título II, en virtud del inciso segundo de su artículo 21. Recordó además que trabajadores y extrabajadores de la empresa no tienen derecho al bono, por lo que los períodos laborados allí no pueden computarse para esa bonificación.