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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Quillota, por no existir incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Al resolver, el Consejo recordó el deber de igualdad de trato en las audiencias de lobby y ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie sobre la eventual responsabilidad, conforme a la Ley N° 20.730 y su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.730
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 11 de la Ley N° 20.730
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no cumple con la publicación de información en transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo contra la Municipalidad de Quillota porque no existió incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por eso no se aplicó sanción por esa vía.

¿Qué implica el deber de igualdad de trato en las audiencias de lobby?

Al resolver, el Consejo recordó que las autoridades deben dar igualdad de trato en las audiencias de lobby. Además, ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para que evalúe la eventual responsabilidad.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su decisión. Procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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