El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Quintero, fundado en la demora en la entrega de un certificado. El Consejo concluyó que dicha situación no constituye infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y en consecuencia declaró inadmisible el reclamo. Fundó su decisión en que su jurisprudencia distingue entre declarar el acceso a una información y obligar a la reclamada a emitir un certificado, de modo que el antecedente solicitado no se refiere a la entrega de información en los términos del artículo 10 inciso 2° de la ley. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿El Consejo para la Transparencia puede reclamar por la demora de un municipio en entregar un certificado?
En este caso, el Consejo concluyó que la demora en la entrega de un certificado no constituye infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que declaró inadmisible el reclamo. Fundó su decisión en que distingue entre declarar el acceso a una información y obligar a emitir un certificado.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa, qué recurso procede?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Qué distingue el Consejo para la Transparencia entre entregar información y emitir un certificado?
En este caso, el Consejo sostuvo que su jurisprudencia separa declarar el acceso a una información de obligar a la reclamada a emitir un certificado. Por eso, el antecedente solicitado no se refería a la entrega de información en los términos del artículo 10 inciso 2° de la ley.
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