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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Conchalí. El reclamante, en realidad, expresaba su molestia por la demora en la entrega de un certificado, y no cuestionaba la falta de completitud ni el acceso a la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no cuestiona realmente la transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo, que en realidad expresaba molestia por la demora en entregar un certificado, no cuestionaba la transparencia activa, por lo que no existía infracción a las normas y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Qué plazo y vía tiene para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa en una municipalidad?

En este caso, el Consejo señaló que la decisión se impugna mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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