La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un director suplente de la…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un director suplente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda debe someterse al procedimiento de control de consumo de drogas del artículo 55 bis de la ley N° 18.575. El dictamen concluye que los funcionarios suplentes que desempeñan cargos de jefatura tienen los mismos deberes, facultades y responsabilidades que el titular, por lo que quedan sujetos a dicho control, en el caso del asesor jurídico municipal, sea titular o suplente. Aplicando ese criterio, se señala que el recurrente debió efectuar el examen por desempeñarse como suplente a la fecha de la citación. No obstante, al existir una duda razonable sobre la aplicación de la norma a una designación transitoria, no se configura infracción de su parte, sin perjuicio de que, en adelante, los directores suplentes en ejercicio al momento de ser citados deberán someterse al control.
Normas citadas
ley 18575 art/55 bis inc/1
ley 18575 art/55 bis inc/4
dto 1215/2006 INTER art/undécimo inc/1
dto 1215/2006 INTER art/décimo octavo
ley 18695 art/15 inc/1
ley 18695 art/15 inc/2
ley 18695 art/31
ley 20922 art/1 num/4
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Deben los funcionarios suplentes que desempeñan cargos de jefatura municipal someterse al control de consumo de drogas del artículo 55 bis de la ley 18.575?
Sí. La Contraloría sostiene que los suplentes que ejercen cargos de jefatura tienen los mismos deberes, facultades y responsabilidades que el titular, por lo que quedan sujetos al control, como ocurrió con el asesor jurídico municipal. Sin embargo, por existir una duda razonable sobre la aplicación de la norma a una designación transitoria, en este caso no se configuró infracción.
¿Puede sancionarse a un director suplente por negarse a realizar el examen de control de consumo de drogas cuando fue citado?
En este caso, la Contraloría concluyó que no hubo infracción del recurrente, pese a que debió efectuar el examen por desempeñarse como suplente a la fecha de la citación, debido a la duda razonable sobre la aplicación de la norma a una designación transitoria. Hacia el futuro, los directores suplentes en ejercicio al ser citados deberán someterse al control.
¿Cuál es el criterio de la Contraloría sobre el control de drogas en funcionarios que subrogan o suplen cargos directivos en municipios?
En este dictamen, la Contraloría General de la República fijó que los suplentes con funciones de jefatura quedan sujetos al control de consumo de drogas del artículo 55 bis de la ley 18.575, aplicado al caso del asesor jurídico municipal. Advirtió que este criterio rige desde ahora para los directores suplentes en ejercicio cuando sean citados.
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