La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un funciona…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un funcionario municipal respecto a su designación como director de control suplente en la Municipalidad de San Pedro, la que se efectuó bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" y sin la aprobación del concejo municipal. El organismo concluyó que dicho nombramiento no se ajustó a derecho, pues la ley N° 20.237 exige el acuerdo del concejo para asegurar la independencia del jefe de la unidad de control respecto del alcalde, finalidad que se vería distorsionada con esa fórmula. En consecuencia, ordenó a la municipalidad pagar las remuneraciones adeudadas al funcionario hasta el término de la suplencia, y proveer a la brevedad el cargo de director de control conforme a la ley N° 18.695, debiendo informar de ello en un plazo de 15 días hábiles.
Normas citadas
ley 18695 art/16
ley 18695 art/29 inc/2
ley 18883 art/6 inc/5
ley 18695 art/81 inc/1
ley 18575 art/3
ley 18575 art/5
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Es válido nombrar al director de control municipal como suplente con la fórmula 'mientras sean necesarios sus servicios' sin acuerdo del concejo?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que ese nombramiento no se ajustó a derecho, porque la ley exige el acuerdo del concejo municipal para asegurar la independencia del jefe de control respecto del alcalde, finalidad que la fórmula distorsiona.
¿Qué debe hacer una municipalidad si designó irregularmente a un director de control suplente y el funcionario reclama?
En este caso, el organismo ordenó a la Municipalidad de San Pedro pagar las remuneraciones adeudadas al funcionario hasta el término de la suplencia y proveer a la brevedad el cargo de director de control conforme a la ley N° 18.695, informando en 15 días hábiles.
¿Por qué el acuerdo del concejo municipal es necesario para designar al director de control?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la ley N° 20.237 exige ese acuerdo para resguardar la independencia del jefe de la unidad de control frente al alcalde, de modo que un nombramiento sin él no cumple esa finalidad.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
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