Resumen del criterio jurisprudencial
Es a las autoridades, directivos y jefaturas señaladas en el artículo 55 bis de la ley N° 18.575 a quienes debe aplicarse el procedimiento de control a que alude su artículo 61.
Es a las autoridades, directivos y jefaturas señaladas en el artículo 55 bis de la ley N° 18.575 a quienes debe aplicarse el procedimiento de control a que alude su artículo 61.
Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.
Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.