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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracciones a las normas de t…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracciones a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de La Reina. La parte reclamante cuestionaba que los enlaces a los permisos de edificación del año 2018 no estuvieran operativos, y que no se publicara la declaración de patrimonio e intereses del Director de Obras Municipales. El Consejo acogió parcialmente el reclamo respecto de los enlaces, pero tuvo por subsanada la infracción detectada. Rechazó el reclamo en cuanto a la declaración de patrimonio e intereses, por no constatarse la infracción alegada. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 20.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 5º de la Ley N° 20.880
  • Artículo 10 de la Ley N° 20.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad tiene enlaces rotos en su portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el reclamo por enlaces no operativos a permisos de edificación, pero tuvo por subsanada la infracción detectada. Por eso no se impuso una consecuencia que siga vigente.

¿La municipalidad debe publicar la declaración de patrimonio e intereses del Director de Obras Municipales?

En este caso, el Consejo rechazó el reclamo sobre la declaración de patrimonio e intereses del Director de Obras Municipales, porque no constató la infracción alegada. Así, no se acreditó incumplimiento de la obligación de publicarla.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.

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