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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular contra la Municipalidad de La Reina. El reclamante sostenía que el municipio no publicaba en el ítem de actos con efectos sobre terceros los decretos de contratación de personal a honorarios. El Consejo concluyó que quienes prestan servicios para el sujeto obligado no son terceros para efectos de la Ley de Transparencia, por lo que sus actos no son exigibles en esa sección, sin perjuicio de su carácter de información pública. En consecuencia, rechazó el reclamo por unanimidad, por no existir infracción a los artículos 7° de la ley y 51 de su reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución Exenta N° 500
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los decretos de contratación a honorarios de un municipio deben publicarse en el ítem de actos con efectos sobre terceros de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que quienes prestan servicios para el sujeto obligado no son terceros para efectos de la Ley de Transparencia, por lo que sus decretos no son exigibles en esa sección. Igualmente, la información sigue siendo pública y el reclamo fue rechazado.

¿Un municipio incumple la transparencia activa si no publica los decretos de contratación de personal a honorarios en actos con efectos sobre terceros?

En este caso, el Consejo sostuvo que no hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su reglamento. Por ello rechazó el reclamo presentado contra la Municipalidad de La Reina, por unanimidad.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión. Esto aplica a la resolución que rechazó el reclamo contra la Municipalidad de La Reina.

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