El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra un Servicio Local de Educación Pública de la Región de Atacama. Al analizar la admisibilidad, el Consejo no pudo acceder a la solicitud de información que daba origen al reclamo, y la ley exige que el reclamo esté debidamente acompañado y que sus omisiones se subsanen. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se ordenó al reclamante subsanar la omisión o aclarar la solicitud en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo según los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no está bien acompañado y el reclamante no lo corrige?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó al reclamante subsanar la omisión o aclarar la solicitud en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo según los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra la declaración de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición. La resolución se dictó conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Qué ocurre si el Consejo para la Transparencia no puede acceder a la solicitud de información que originó el amparo?
En este caso, el Consejo no pudo acceder a la solicitud que daba origen al reclamo contra un Servicio Local de Educación Pública de la Región de Atacama. Por ello exigió que el reclamo estuviera debidamente acompañado y ordenó subsanar sus omisiones antes de resolver la admisibilidad.
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