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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el Servicio Local de Educación Pública de Huasco. La reclamación no pudo analizarse porque no se acompañó copia del requerimiento objeto del reclamo, y tampoco se acreditó lo exigido para interponerlo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo según los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no se presenta con todos los antecedentes exigidos ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia no pudo analizar el amparo porque no se acompañó copia del requerimiento reclamado ni se acreditó lo exigido para interponerlo. Le ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, advirtiendo que, de no hacerlo, sería declarado inadmisible.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por no subsanar los defectos?

En este caso, como el reclamante no hizo presentación alguna dentro del plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. Luego ordenó notificar la decisión a las partes.

¿Qué plazo tiene una persona para corregir un amparo de transparencia que el Consejo considera incompleto?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Advirtió expresamente que, si no se corregía, el amparo se declararía inadmisible.

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