El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a l…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Local de Educación Pública de Magallanes, debido a que la reclamante no subsanó las omisiones advertidas dentro del plazo legal. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que en el formulario de amparo se indicó una solicitud de información distinta a la que se adjuntó en los antecedentes. Por ello, se le requirió corregir dicha inconsistencia en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, pero la parte interesada no realizó presentación alguna. En consecuencia, al no cumplir con el requisito de subsanación, el Consejo aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46, declarando la inadmisibilidad del amparo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si en un amparo al derecho de acceso a la información no se corrigen las inconsistencias advertidas por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la parte reclamante no subsanó, dentro del plazo de cinco días hábiles, la inconsistencia entre la solicitud indicada en el formulario y la adjuntada en los antecedentes.
¿Cuál es el plazo para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia en Chile?
En este caso, el Consejo requirió corregir la inconsistencia en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no haber presentación alguna, aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró la inadmisibilidad.
¿Qué normas fundamentan la inadmisibilidad de un amparo por falta de subsanación ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que la inadmisibilidad procede por no cumplir el requisito de subsanación, aplicando el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. El amparo se declaró inadmisible contra el Servicio Local de Educación Pública de Magallanes.
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