El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Ser…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa, por falta de subsanación de requisitos. El reclamante no acreditó poder para representar a la persona jurídica solicitante de información sobre transporte escolar, pese al requerimiento del Consejo. Se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, sin que la parte interesada efectuara presentación alguna para subsanar. La decisión no obsta a que en el futuro se formule una nueva solicitud de acceso a la información, individualizando al apoderado con el documento que acredite su representación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el amparo ante el Consejo para la Transparencia no acredita el poder de representación de quien lo presenta?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no acreditó poder para representar a la persona jurídica solicitante, pese al requerimiento, y no subsanó el defecto. La decisión no impide presentar una nueva solicitud identificando al apoderado y el documento que acredite su representación.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por falta de subsanación de requisitos?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo al aplicar el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, dado que la parte no efectuó presentación alguna para subsanar lo requerido. Así se resolvió en un amparo contra un Servicio Local de Educación Pública.
¿Una solicitud de acceso a la información de una persona jurídica puede ser rechazada si no se acredita quién actúa en su nombre?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamante debía acreditar poder para representar a la persona jurídica solicitante de información sobre transporte escolar, y al no hacerlo tras el requerimiento, el amparo fue declarado inadmisible. El Consejo indicó que la persona jurídica puede volver a solicitar, individualizando al apoderado con el documento que acredite su representación.
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