AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante sostuvo que una resolución exenta que otorga residencia definitiva no tenía numeración, alegando con ello un incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia. El Consejo concluyó que no existía infracción a dicho artículo ni al artículo 51 de su Reglamento, pues el reclamo no cuestionaba la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos como obligación de transparencia activa. Por esa razón, el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Constituye infracción de transparencia activa que una resolución exenta publicada en un sitio web no tenga numeración?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, porque el reclamo no cuestionaba la falta de publicación o de acceso a la información que el órgano debe mantener en su sitio electrónico.

¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el reclamo fue declarado inadmisible porque carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no referirse a la falta de publicación o acceso a información de transparencia activa.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

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