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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por la negativa a entregar antecedentes sobre una comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El órgano sostuvo que la entrega afectaría el interés nacional, especialmente las relaciones internacionales del país, y rechazó el amparo. La decisión también constató que la Subsecretaría había exigido, de manera improcedente y extemporánea, la subsanación de las solicitudes, infringiendo el artículo 12 de la Ley de Transparencia, y ordenó adoptar medidas para que no se reitere. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.834
  • DFL 29
  • Decreto Supremo N° 873
  • Código Procesal Penal
  • ResolucióN° 41
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede negarse el acceso a una comunicación de la CIDH por afectar el interés nacional o las relaciones internacionales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la entrega de los antecedentes afectaría el interés nacional, especialmente las relaciones internacionales del país, y por ello rechazó el amparo de acceso a la información.

¿Puede un órgano público exigir la subsanación de una solicitud de acceso a la información fuera de plazo?

En este caso, el Consejo constató que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores exigió la subsanación de las solicitudes de manera improcedente y extemporánea, infringiendo el artículo 12 de la Ley de Transparencia, y ordenó adoptar medidas para que no se repita.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

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