El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Subsecretaría de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores por la entrega de información sobre un expediente administrativo. El órgano requerido informó que no existe tal expediente en contra del solicitante, sino solo los documentos ya entregados en su respuesta. El Consejo consideró que no contaba con antecedentes suficientes para desvirtuar lo señalado por la Subsecretaría respecto a la inexistencia de información adicional, por lo que desestimó el reclamo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Decreto Supremo N° 1225
Decreto Supremo 1566
Oficio N° 29670
Oficio N° 29679
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público informa que no existe un expediente administrativo solicitado vía Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, porque no tuvo antecedentes suficientes para desvirtuar que no existía información adicional a la ya entregada. Por eso desestimó el reclamo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia acoger un amparo si no hay pruebas de que el organismo oculta información?
En este caso, el Consejo concluyó que no contaba con antecedentes que contradijeran lo informado por el órgano sobre la inexistencia de información adicional. Sin esos antecedentes, desestimó el amparo.
¿Qué efecto tiene la entrega previa de documentos al responder una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, la Subsecretaría sostuvo que los únicos documentos existentes eran los ya entregados en su respuesta, y el Consejo tuvo por válida esa afirmación al rechazar el amparo.
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