El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La controversia consistió en determinar si la solicitud correspondía al derecho de acceso a la información pública o al derecho de petición, toda vez que el requerimiento no tenía la forma propia de una solicitud de información. El Consejo concluyó que la presentación se encuadraba en el derecho de petición y no en el de acceso a la información, por lo que declaró inadmisible el amparo, sin pronunciarse sobre el fondo. La resolución señala que ello no impide que la parte interesada presente en el futuro una solicitud de acceso a la información de manera clara y precisa, o que recurra nuevamente ante el Consejo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuándo una solicitud dirigida a un organismo público debe tramitarse como acceso a la información pública y no como derecho de petición?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que una presentación que no tenía la forma propia de una solicitud de información se encuadraba en el derecho de petición, por lo que declaró inadmisible el amparo sin pronunciarse sobre el fondo.
¿Qué pasa si declaran inadmisible un amparo de acceso a la información en el Consejo para la Transparencia? ¿Puedo volver a presentarlo?
La resolución señala que la inadmisibilidad no impide presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información de manera clara y precisa, o recurrir nuevamente ante el Consejo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, la resolución indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.
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