Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La controversia consistió en determinar si la solicitud correspondía al derecho de acceso a la información pública o al derecho de petición, toda vez que el requerimiento no tenía la forma propia de una solicitud de información. El Consejo concluyó que la presentación se encuadraba en el derecho de petición y no en el de acceso a la información, por lo que declaró inadmisible el amparo, sin pronunciarse sobre el fondo. La resolución señala que ello no impide que la parte interesada presente en el futuro una solicitud de acceso a la información de manera clara y precisa, o que recurra nuevamente ante el Consejo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una solicitud dirigida a un organismo público debe tramitarse como acceso a la información pública y no como derecho de petición?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que una presentación que no tenía la forma propia de una solicitud de información se encuadraba en el derecho de petición, por lo que declaró inadmisible el amparo sin pronunciarse sobre el fondo.

¿Qué pasa si declaran inadmisible un amparo de acceso a la información en el Consejo para la Transparencia? ¿Puedo volver a presentarlo?

La resolución señala que la inadmisibilidad no impide presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información de manera clara y precisa, o recurrir nuevamente ante el Consejo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2022 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo interpue…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.