El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una recurrente en contra del Servicio Nacional de Migraciones, relacionado con una solicitud de respuesta sobre un trámite migratorio. El Consejo concluyó que lo requerido correspondía al derecho de petición, regulado por la Ley N°19.880, y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que el amparo no era procedente por esa vía. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición. La recurrente conserva la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información de forma clara y precisa, o un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Un requerimiento de respuesta sobre un trámite migratorio se tramita como amparo de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque lo requerido correspondía al derecho de petición de la Ley N°19.880 y no al derecho de acceso a la información pública.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
El resumen indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
¿Qué puede hacer una persona si su amparo es declarado inadmisible por no tratarse de acceso a la información?
Según esta resolución, la recurrente conserva la posibilidad de presentar una solicitud de acceso a la información clara y precisa, o un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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