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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Santiago. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la infracción alegada no estaba claramente señalada, lo que exige el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, le otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la reclamante no efectuó presentación alguna, el Consejo resolvió la inadmisibilidad del amparo, por unanimidad de sus miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19628
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no señala claramente la infracción alegada ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que la infracción no estaba claramente señalada, lo que exige el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Le otorgó a la reclamante cinco días hábiles para subsanarla o aclararla y, como no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un amparo declarado con defectos ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, conforme al artículo 46 de su Reglamento, el Consejo otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible.

¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un amparo contra una Secretaría Regional Ministerial de Salud?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Santiago porque la reclamante, pese al plazo otorgado, no subsanó ni aclaró la infracción alegada. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

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