El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Al analizar su admisibilidad, el Consejo advirtió que la parte reclamante había pedido la reserva de su identidad y que el órgano había dado respuesta al requerimiento formulado. Como el reclamante no realizó presentación alguna para subsanar o aclarar su reclamo, pese a la facultad conferida por el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad y se ordenó notificarla a ambas partes, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no cumple con los requisitos y el reclamante no lo corrige?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no hizo presentación alguna para subsanar o aclarar su reclamo, pese a la facultad que le confiere el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. La inadmisibilidad se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición contra la decisión que declaró inadmisible el amparo, y ordenó notificarla a ambas partes. La decisión fue adoptada por unanimidad.
¿Puede el reclamante de un amparo de transparencia pedir la reserva de su identidad y cómo afecta eso la admisibilidad?
En este caso, el Consejo advirtió que el reclamante había solicitado la reserva de su identidad y que el órgano reclamado había dado respuesta al requerimiento. Sin embargo, la inadmisibilidad se declaró por la falta de subsanación o aclaración del reclamo por parte del reclamante.
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