Resumen del criterio jurisprudencial
El presente dictamen, Solicitud de Interpretación Administrativa N°32.865, se refiere a la posibilidad de poner término a un contrato de prestación de servicios educativos en virtud del cambio de establecimiento, en el supuesto que se trate de un contrato de adhesión y de consumo. En tal caso, se concluye que los contratos no pueden contener cláusulas abusivas que limiten la salida del mismo, y menos que obliguen a realizar pagos por servicios no prestados.