Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que revocó el fallo de primera instancia y declaró prescrita la acción de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios derivada de un contrato de cuota litis. El demandante sostuvo que se infringieron los artículos 2514, 2521, 2494 y 1546 del Código Civil al no considerar la interrelación de otros juicios con el contrato de cuota litis y al no apreciar una renuncia tácita a la prescripción. La Corte Suprema desestimó el recurso, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones, al considerar que el contrato de cuota litis se limitaba a un proceso específico que terminó en 1997, por lo que la acción interpuesta en 2006 estaba prescrita. Se determinó que no hubo renuncia tácita a la prescripción y que la interpretación contractual realizada por los jueces del fondo se ajustó a derecho. En consecuencia, se mantuvo la declaración de prescripción de la acción y se rechazó la casación.