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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Junta Nacional de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que se había negado a entregar la resolución exenta que instruye un sumario administrativo. La Junta invocó la reserva del artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, pero el Consejo estimó que no era aplicable, pues el documento solicitado es sólo la copia de la resolución que da inicio al procedimiento y su divulgación no pone en riesgo el éxito de la investigación. Se ordenó la entrega del documento, debiendo tarjarse la identidad de denunciantes y funcionarios testigos, los datos personales de contexto y la información sobre diligencias futuras, conforme al principio de divisibilidad y a la Ley N° 19.628. Se advierte sanción por incumplimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede negar la entrega de la resolución que instruye un sumario administrativo invocando la reserva del artículo 137 del Estatuto Administrativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la reserva del artículo 137, inciso segundo, no era aplicable, porque el documento era sólo la copia de la resolución que inicia el procedimiento y su divulgación no ponía en riesgo la investigación. Por eso ordenó su entrega.

¿Qué datos deben tarjarse al entregar una resolución de inicio de sumario administrativo?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar la identidad de denunciantes y funcionarios testigos, los datos personales de contexto y la información sobre diligencias futuras, aplicando el principio de divisibilidad y la Ley N° 19.628.

¿Qué recursos proceden si un organismo público no entrega información tras un amparo acogido por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió sanción por incumplimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia y señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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