Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ordenando la entrega del sumario administrativo solicitado en el formato requerido. Se consideró que la parte requirente, al tener la calidad de inculpada en el procedimiento administrativo con cargos ya formulados, posee una calidad jurídica privilegiada para acceder a los antecedentes, conforme al artículo 137 del Estatuto Administrativo y al artículo 17 de la ley N° 19.880, sin que se acreditara la causal de reserva invocada. La información deberá entregarse tarjando solo los datos personales de contexto de terceros ajenos al procedimiento, como cédula de identidad, domicilio o teléfonos, según la ley N° 19.628. Además, se ordenó resguardar la identidad de la parte reclamante y se apercibió al organismo con sanciones en caso de incumplimiento, incluyendo la suspensión en el cargo de su superior.