El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Junta Nacional d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), ordenando la entrega de la resolución que instruye un sumario administrativo. Se desestimaron las causales de reserva invocadas por el organismo, basadas en el artículo 21 N°1 letra b) y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137 del Estatuto Administrativo. El Consejo razonó que, si bien el antecedente forma parte de un sumario pendiente, la JUNJI no acreditó que su entrega pudiera afectar la investigación, ya que se trata de un acto meramente procesal que no revela diligencias sustantivas ni el resultado del procedimiento. Se aplicó jurisprudencia previa del Consejo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Oficio Ord. N° 015
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Ley N° 18.834
Artículo 21 de la Ley N° 20.285
Artículo 20 de la Ley 20.285
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar la resolución que instruye un sumario administrativo si el organismo invoca reserva por estar el sumario pendiente?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la resolución que instruye el sumario. Desestimó la reserva invocada por la JUNJI porque el organismo no acreditó que su entrega pudiera afectar la investigación, al tratarse de un acto meramente procesal que no revela diligencias sustantivas ni el resultado del procedimiento.
¿Basta con que un sumario administrativo esté pendiente para negar el acceso a sus antecedentes por transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que no basta con que el sumario esté pendiente, pues la causal de reserva exige que el organismo demuestre que la entrega afectaría la investigación. Como la JUNJI no lo acreditó, desestimó las causales de los numerales 1 letra b) y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.
¿Qué criterio aplica el Consejo para la Transparencia frente a la reserva de información de sumarios administrativos en curso?
En este caso, el Consejo aplicó jurisprudencia previa y distinguió entre actos meramente procesales y diligencias sustantivas o resultados del procedimiento. Concluyó que solo estos últimos podrían justificar la reserva, por lo que ordenó entregar la resolución que instruye el sumario.
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