Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Junta Nacional d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), ordenando la entrega de copia de un expediente sumarial afinado, incluidos los datos de identidad de quienes comparecieron en el proceso. Se argumentó que, una vez afinado el sumario, el expediente es información pública y que el requirente, al haber sido inculpado en dicho procedimiento, tiene una calidad jurídica privilegiada para acceder a esos datos, conforme al artículo 17 de la ley N° 19.880, por ser relevantes para su derecho a defensa. No obstante, se dispuso tarjar los datos personales de contexto de terceros ajenos al amparo, como cédula de identidad, domicilio, teléfono o correos electrónicos particulares, según la ley N° 19.628. Además, se ordenó resguardar la identidad de la parte reclamante y terceros interesados, y se apercibió a la JUNJI con sanciones si no cumple la entrega, pudiendo impugnarse la decisión ante la Corte de Apelaciones.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Artículo 17 de la ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 1064
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona inculpada en un sumario administrativo acceder al expediente del sumario una vez afinado, aunque contenga datos de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar copia del expediente sumarial afinado, al considerar que el inculpado tiene una calidad jurídica privilegiada para acceder a esa información conforme al artículo 17 de la ley N° 19.880. Sin embargo, dispuso tarjar los datos personales de terceros ajenos al amparo.

¿Qué datos personales de terceros deben tarjarse al entregar un expediente de sumario administrativo por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar datos personales de contexto de terceros ajenos al amparo, como cédula de identidad, domicilio, teléfono o correos electrónicos particulares, conforme a la ley N° 19.628. También ordenó resguardar la identidad de la parte reclamante y de terceros interesados.

¿Qué ocurre si un organismo público no cumple una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?

En este caso, el Consejo apercibió a la JUNJI con sanciones si no cumplía con la entrega del expediente. La decisión, además, puede impugnarse ante la Corte de Apelaciones.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Junta Nacional de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Junta Nacional d…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Jun…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Junta Nacional d…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.