Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), ordenando la entrega de copia de un expediente sumarial afinado, incluidos los datos de identidad de quienes comparecieron en el proceso. Se argumentó que, una vez afinado el sumario, el expediente es información pública y que el requirente, al haber sido inculpado en dicho procedimiento, tiene una calidad jurídica privilegiada para acceder a esos datos, conforme al artículo 17 de la ley N° 19.880, por ser relevantes para su derecho a defensa. No obstante, se dispuso tarjar los datos personales de contexto de terceros ajenos al amparo, como cédula de identidad, domicilio, teléfono o correos electrónicos particulares, según la ley N° 19.628. Además, se ordenó resguardar la identidad de la parte reclamante y terceros interesados, y se apercibió a la JUNJI con sanciones si no cumple la entrega, pudiendo impugnarse la decisión ante la Corte de Apelaciones.