AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ordenándose la entrega del expediente sumarial que se consulta, en la medida y bajo la condición que se encuentre verificada la formulación de cargos al inculpado. Lo anterior, toda vez que la JUNJI no acreditó suficiente y fehacientemente la concurrencia de la reserva legal dispuesta en el Estatuto Administrativo. En efecto, las explicaciones expuestas por el organismo con ocasión de su respuesta son confusas y no permiten determinar el estado de tramitación del procedimiento sumarial consultado; y, si se realizó o no la formulación de cargos. Sobre lo anterior, debe tenerse presente que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa luego de la formulación de los cargos. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar: i) La identidad de las personas denunciante, de los particulares que puedan haber declarado en el mismo, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso; ii) Las impresiones de correos electrónicos, de conversaciones vía WhatsApp, mensajes de textos, relatos referidos a llamadas telefónicas, entre otras; y, iii) Los datos personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en el expediente. Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Atendido que la información contiene datos personales y sensibles de la persona reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad. Se solicita que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal. Finalmente, considerando la naturaleza del proceso consultado, y la calidad que detentaría la parte recurrente en aquél, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.

Normas citadas

  • Resolución exenta N° 015
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 015
  • Oficio N° 25532
  • Oficio Ord. N° 15
amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.