Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ordenando la entrega de copia del expediente del procedimiento sumario que indica, por acoso laboral, reservando previamente: i) La identidad de los particulares que puedan haber declarado en los mismos, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en los procesos; ii) Las impresiones de correos electrónicos, de conversaciones vía WhatsApp, mensajes de textos, relatos referidos a llamadas telefónicas, entre otras; siempre que dichos antecedentes no hayan sido acompañados por la parte recurrente; y, iii) Los datos personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en los expedientes, y correspondan a personas distintas de la reclamante. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad, conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 N°1 y 2 de la Ley de Transparencia, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, el interesado conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario. Atendido que la información pedida contiene datos personales y sensibles de la parte reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa verificación de su identidad, conforme lo instruido por este Consejo. Se recomienda que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal. Se sigue lo resuelto en los amparos, C2049-15, C2371-15, C1834-17, C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1894-18, C2577-18, C5112-18, C3204-18, C1039-19, C1790-19, C12978- 22 y C12101-23, entre otros. Atendida la naturaleza del proceso consultado, y la calidad que detentó la parte recurrente y los terceros involucrados en aquél, se dispuso la reserva de sus identidades, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.