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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información presenta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información presentado por un trabajador en contra del Servicio de Salud Osorno. La resolución acogió parcialmente el reclamo: tuvo por cumplida de forma extemporánea la obligación de informar respecto de un punto de la solicitud, por haberse acompañado en los descargos la información correspondiente, y ordenó remitir copia de dicha información al recurrente en virtud del principio de facilitación. Rechazó el amparo en los demás puntos, por estimar oportunamente cumplida la obligación de informar en lo relativo a las gestiones para el cambio de funciones del solicitante, y por considerar plausibles las alegaciones de inexistencia de información sobre terapias, tratamientos y el incentivo al retiro por invalidez, al no haberse aportado antecedentes que las controvirtieran. Asimismo, dispuso resguardar la identidad de la parte reclamante conforme a la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 5098
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público responde fuera de plazo a una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por cumplida de forma extemporánea la obligación de informar respecto de un punto, porque el Servicio de Salud acompañó la información en sus descargos, y ordenó remitir copia de esa información al solicitante en virtud del principio de facilitación.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo por inexistencia de información?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en los puntos sobre terapias, tratamientos e incentivo al retiro por invalidez, porque estimó plausibles las alegaciones de inexistencia de información y el reclamante no aportó antecedentes que las controvirtieran.

¿Puede el Consejo para la Transparencia resguardar la identidad de quien presenta un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo dispuso resguardar la identidad de la parte reclamante conforme a la Ley de Transparencia, en el marco de un amparo presentado por un trabajador contra el Servicio de Salud Osorno.

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