Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio de Salud Osorno. Se ordenó entregar los correos electrónicos institucionales del requirente durante el período en que trabajó en el organismo, así como su información personal contenida en el computador a su cargo, previa acreditación de su identidad. El Consejo consideró que el solicitante, como emisor o receptor de dichas comunicaciones, tiene derecho a acceder a ellas sin que ello implique una intromisión a la vida privada o la inviolabilidad de las comunicaciones, ya que estas garantías protegen a terceros ajenos a la comunicación. No se acreditó ninguna causal de reserva legal que justificara la denegación. Por otra parte, se rechazó el amparo respecto de la información solicitada en el numeral 1, por haberse dado respuesta oportuna, y en relación con los numerales 2 a 6, por no obrar dicha información en poder del servicio requerido.