El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra el Servicio de Salud de Osorno, que había denegado la entrega de información sobre las casillas de correo electrónico institucional de determinados funcionarios. El órgano fundó su negativa en que entregar esos datos afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, pues se distraería a los funcionarios de sus labores habituales con comunicaciones que no les corresponden. El Consejo consideró que el órgano cuenta con un sistema centralizado de recepción de correos y consultas, y concluyó que se configuraba la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. Por ello, por unanimidad, rechazó el amparo. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación, aunque los órganos de la Administración no pueden reclamar contra decisiones que otorguen acceso cuando la denegación se fundó en esa causal.
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