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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra del Hospital Base San José de Osorno, que había negado la entrega de información sobre las casillas de correo electrónico de determinados funcionarios del establecimiento. El órgano sostuvo que dar a conocer esas direcciones podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, pues cuenta con un sistema centralizado de atención ciudadana destinado a evitar distraer a su personal de sus labores habituales y responder oportunamente a los usuarios. Por ello, aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, siguiendo criterios de decisiones anteriores, y por unanimidad resolvió rechazar el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negar la entrega de los correos electrónicos institucionales de sus funcionarios por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la negativa, porque entregar esas casillas podría afectar el cumplimiento de las funciones del hospital, que cuenta con un sistema centralizado de atención ciudadana. Aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia permite no entregar datos de contacto de funcionarios públicos?

En este caso, el Consejo sostuvo que se aplica la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano. Lo fundamentó en criterios de decisiones anteriores y resolvió por unanimidad.

¿Un hospital puede evitar que se distraiga a sus funcionarios con correos de particulares?

En este caso, el Consejo consideró que el hospital puede resguardar sus labores mediante un sistema centralizado de atención ciudadana, que evita distraer a su personal y permite responder oportunamente a los usuarios. Por ello, rechazó el amparo presentado por un particular.

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