El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra el Hospital San Juan de Dios de Curicó, que se negó a entregar información sobre los correos electrónicos institucionales de determinados funcionarios. El órgano sostuvo que revelar esas casillas podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, configurando la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. El Consejo rechazó el amparo por concurrir dicha causal, citando precedentes anteriores de la misma corporación, y omitió pronunciarse sobre la otra causal de reserva alegada por el órgano por resultar inoficioso. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se funda en esa causal.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el Consejo para la Transparencia acoge una causal de reserva y no analiza las demás causales invocadas por el órgano?
En este caso, el Consejo resolvió con base en la causal del artículo 21 N°1 y omitió pronunciarse sobre la otra causal de reserva alegada por el hospital, por resultar inoficioso hacerlo.
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