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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra el Hospital San Camilo, motiv…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra el Hospital San Camilo, motivado por la solicitud de entrega de los correos electrónicos institucionales de determinados funcionarios. El organismo rechazó el amparo. Estimó que dar a conocer las casillas de correo institucionales de los funcionarios podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, en particular la respuesta oportuna a los requerimientos de los usuarios, por lo que se configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Para ello aplicó criterios de decisiones previas de amparo. Por lo mismo, consideró innecesario pronunciarse sobre la causal de reserva alegada por el órgano reclamado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pedir los correos electrónicos institucionales de funcionarios públicos bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y estimó que entregar las casillas institucionales de los funcionarios podría afectar el cumplimiento de sus funciones, en particular la respuesta oportuna a los usuarios. Por eso configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

¿Qué causal de reserva permite negar el acceso a información cuando su entrega afecta el cumplimiento de las funciones de un órgano?

En este caso, el Consejo aplicó la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, al considerar que la publicidad de las casillas de correo podría afectar la respuesta oportuna a los requerimientos de los usuarios. Para ello se basó en criterios de decisiones previas de amparo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de 15 días corridos. Este fue el mecanismo indicado por el Consejo en este caso.

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