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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en contra del Servicio de Salud Reloncaví, que había denegado la entrega de información sobre las casillas de correo electrónico institucional de determinados funcionarios. El órgano sostuvo que el servicio cuenta con un sistema centralizado de atención ciudadana destinado a que su personal no sea distraído de sus funciones habituales, y que revelar esas direcciones podría afectar el debido cumplimiento de dichas funciones. Por ello, el Consejo rechazó el amparo por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, siguiendo criterios de decisiones anteriores. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar los correos institucionales de sus funcionarios por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la negativa del Servicio de Salud Reloncaví, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. El servicio cuenta con un sistema centralizado de atención ciudadana para que sus funcionarios no sean distraídos de sus labores.

¿Cómo se puede reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra ella.

¿Qué es la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que revelar los correos institucionales podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de los funcionarios, lo que justificó la reserva. La decisión siguió criterios de resoluciones anteriores del mismo órgano.

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