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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en contra del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, relativo a la solicitud de acceso a información sobre las casillas de correo electrónico institucional de sus funcionarios. El órgano denegó el acceso invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por considerar que su entrega podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones. El Consejo rechazó el amparo por configurarse dicha causal, siguiendo sus precedentes en esta materia, y no se pronunció sobre la causal del artículo 21 N° 2 por resultar inoficioso. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por Ley de Transparencia la lista de correos electrónicos institucionales de los funcionarios de un servicio público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la denegación del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, porque se configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, al considerar que entregar esa información podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones.

¿Qué causal de reserva invoca un organismo público para negar el acceso a casillas de correo institucional de sus funcionarios?

En este caso, el órgano denegó el acceso invocando el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por considerar que su entrega podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones. El Consejo siguió sus precedentes en esta materia y acogió dicha causal.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. El Consejo no se pronunció sobre la causal del artículo 21 N° 2 por resultar inoficioso.

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