Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra el Servicio de Salud Talcahuano, que había denegado la entrega de los correos electrónicos institucionales de determinados funcionarios. El Consejo rechazó el amparo. Estimó que dar a conocer las casillas de correo de funcionarios que atienden un sistema centralizado de atención ciudadana podría distraerlos de sus funciones y afectar la respuesta oportuna a los usuarios, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, conforme a criterios previos del propio Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, plazo de 15 días corridos desde la notificación, salvo que la denegación se haya fundado en el artículo 21 N° 1, caso en el que los órganos de la Administración no pueden reclamar.