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El Consejo para la Transparencia acoge un amparo de acceso a información que solicitaba…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge un amparo de acceso a información que solicitaba copia de correos electrónicos institucionales de funcionarios de una SEREMI de Salud. Para resolver, el Consejo constata que estas comunicaciones forman parte del proceso decisional de los órganos públicos, al ser generadas desde casillas institucionales en el ejercicio de competencias públicas, y que los servidores y cuentas son puestos a disposición por las entidades para cumplir sus tareas, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia y coordinación de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, estima que en principio procede la entrega de los correos. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 4886
  • Oficio N° 3960
  • Ley N° 18.918
  • D.S. N° 93
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los correos electrónicos institucionales de funcionarios públicos son información accesible por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que los correos enviados desde casillas institucionales en el ejercicio de competencias públicas forman parte del proceso decisional de los órganos, por lo que en principio procede su entrega.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a información procede reposición?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880, y que la vía es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Por qué las cuentas de correo de funcionarios de una SEREMI de Salud quedan dentro de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo fundó la decisión en que las cuentas y servidores son puestos a disposición por las entidades para cumplir sus tareas, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia y coordinación de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.

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