Resumen
El Consejo para la Transparencia acoge un amparo de acceso a información que solicitaba copia de correos electrónicos institucionales de funcionarios de una SEREMI de Salud. Para resolver, el Consejo constata que estas comunicaciones forman parte del proceso decisional de los órganos públicos, al ser generadas desde casillas institucionales en el ejercicio de competencias públicas, y que los servidores y cuentas son puestos a disposición por las entidades para cumplir sus tareas, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia y coordinación de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, estima que en principio procede la entrega de los correos. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.