Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó, por mayoría, los amparos interpuestos contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que buscaban copia de determinados correos electrónicos institucionales. La mayoría sostuvo que la Ley de Transparencia no tiene la especificidad que exige la Constitución para restringir el derecho a la privacidad de las comunicaciones electrónicas (artículo 19 N°5), y que se configuraba la causal de reserva del artículo 21 N°2. La consejera G.F.G. votó en disidencia, estimando que esos correos, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, forman parte del proceso decisional y son información pública. Según la parte resolutiva, el Consejo ordenó finalmente la entrega de los correos requeridos, al no concurrir causal de secreto o reserva, y reprochó al órgano no haber respondido en plazo ni haber notificado a los titulares de los correos.